Reglamento Disciplinario para las competiciones open de Field Target

 

Art. 1º - El presente reglamento disciplinario es de ámbito de aplicación en las competiciones Open de Field Target y divide las faltas en Leves, Graves, Muy Graves, e Inhabilitaciones Temporales y Perpetuas.

• 1.1 - En cuanto a la potestad sancionadora:

Cualquier Juez podrá AVISAR por escrito de la comisión de la primera acción de una falta leve, la segunda será ratificada por el Juez Principal.

Es exclusivo del Juez Principal la potestad de sancionar tanto la Falta Leve, Grave y Muy Grave (retirada de la competición). 

• 1.2 - Serán anulados los puntos obtenidos infringiendo el Reglamento de Competición en los artículos 13 (en cuanto a las posiciones de tiro), 15 (los disparos), 16 (la hoja de puntuación), 17 (el control del tiempo de disparo), y 18 (elementos de ayuda al tirador), independientemente de que puedan suponer además, una falta disciplinaria.

• 1.3 - Los competidores están obligados a informar al juez de la comisión de una infracción grave o muy grave de la Normativa de Seguridad, así como de cualquier infracción del Reglamento de Competición por parte de un tirador. No comunicarlo supondría una sanción igual a la cometida por el infractor.

 

Art. 2º - FALTA LEVE: RETIRADA DE 1 PUNTO.

• 2.1 - Dos acciones cualquiera, descritas en los puntos siguientes:

A) Incumplimiento de la Normativa de Seguridad:

Acciones imprudentes, realizadas SIN INTENCIÓN o NEGLIGENCIAS y que NO creando un peligro real al hallarse el ARMA DESCARGADA, generen un incumplimiento de la Normativa de Seguridad.

B) Incumplimiento del Reglamento de Competición:

Acciones relacionadas con el Reglamento de Competición en sus artículos 12.1, 19, 20.1, 20.2 y 24.

• 2.2 - Retirada directa de un punto: Realizar cualquier acción del proceso de disparo o cambio de regulaciones o ajustes en el arma antes de poner el cronómetro en marcha.

  

Art. 3º - FALTA GRAVE: RETIRADA DE 3 PUNTOS.

Incumplimiento de la Normativa de Seguridad:

Acciones imprudentes, SIN INTENCIÓN o NEGLIGENCIAS, que generen un peligro potencial al hallarse el arma CARGADA, infringiéndose la Normativa de Seguridad.

 

Art. 4º - FALTA MUY GRAVE: RETIRADA DE LA COMPETICIÓN

A.- Si se dispara el arma de forma accidental o intencionada, con o sin balín, infringiendo la Normativa de Seguridad.

B.- Acumulación de tres faltas leves.

C.- Acumulación de dos faltas graves.

• 4.1 - Incumplimiento de la Normativa de Seguridad:

A.- Infingir de forma intencionada cualquier artículo de la Normativa de Seguridad.

B.- Incumplimiento de cualquiera de los siguientes artículos de la Normativa de Seguridad: 4A / 4F / 4G / 4H, 6 y 7.

C.- Manipular cualquier arma sin la autorización de su propietario.

• 4.2 - Incumplimiento del Reglamento de Competición:

A.- Infringir el artículo 15.1 con una separación tal que pueda suponer riesgo al poder pasar una persona por delante, entre la boca del cañón y la línea de fuego.

B.- Falsear los datos de las hojas de puntuaciones.

C.- Utilizar armas, munición o elementos de puntería distintos a los permitidos.

D.- Faltar al respeto o molestar de forma grave a los competidores, jueces o público.

 

INHABILITACIÓN EN FUTURAS COMPETICIONES. 

 

Art. 5º - TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN.

Expulsión en dos competiciones por faltas muy graves, realizadas en un periodo inferior a 3 años.

Acciones demostradas durante el desarrollo de la competición o fuera de ésta, pero siendo la propia competición el motivo que la provoque, y que mediando intencionalidad, puedan ser catalogadas como faltas de lesiones o contra el patrimonio, descritas en el código penal.

 

Art. 6º - EXPULSIÓN PERPETUA DE COMPETICIONES.

Acciones demostradas durante el desarrollo de la competición o fuera de ésta, pero siendo la propia competición el motivo que la provoque, y que mediando intencionalidad, puedan ser catalogadas como delito en el código penal.

 

Art. 7º - APLICACIÓN DE LA INHABILITACIÓN Y RECURSO.

La sanción de INHABILITACIÓN TEMPORAL O PERMANENTE se ejecutará desde el mismo día de su comisión.

Si el hecho no pudiera ser demostrado por testigos directos ante la entidad organizadora, la sanción se ejecutará el día después de dictarse sentencia judicial firme.

El sancionado, podrá presentar recurso escrito ante la entidad organizadora, durante los 15 días hábiles posteriores a la aplicación de la sanción.

Si existiera recurso, será potestad de las 3/4 partes de las entidades integrantes de este acuerdo, la ratificación o no de la sanción.

 

Revisión: 04/2015

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